Incidente Nº 3 - ACTOR: AGROCARGAS S.R.L. DEMANDADO: ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/INC APELACION
Incidente de apelación contra la prórroga de una medida cautelar en un amparo; la Cámara declaró abstracta la materia por haberse dictado sentencia definitiva en el principal. La Cámara impuso las costas en igual forma que en el proceso principal y reguló honorarios en el 10% de lo que se les abone por su actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
AGROCARGAS S.R.L. (consta en la carátula del expediente principal).
¿A quién se demanda?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: incidente de apelación contra resolución interlocutoria que prorrogó una medida cautelar dictada en el proceso de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la materia venida en apelación, impuso las costas del mismo modo en que se impusieron en el principal y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en el 10% de lo que se les regule por su actuación en primera instancia; ordenó devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"1º) Conforme se verifica en el sistema informático Lex100, en los autos principales se dictó sentencia definitiva en fecha 07/08/2026, se rechazó la acción de amparo y se impusieron las costas a la actora. Dicho decisorio se encuentra firme."
"2°) En tales condiciones, considerando que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado, la decisión sobre la precautoria ha devenido abstracta."
Y la parte dispositiva: "SE RESUELVE: I) Declarar abstracta la materia venida en apelación II) Imponer las costas del mismo modo en que se impusieron en el principal. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en el 10 % de lo que se les regule por su actuación en primera instancia. Insertar, publicar, hacer saber y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen (FRO 18226/2026/3/CA2)."
(No se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría.)
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