ALE, MARIANA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando recomposición del haber por aplicación de distintas normas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de leyes previsionales. El juez rechazó la demanda, confirmó la validez de las leyes impugnadas y condenó en costas a la actora, regulando honorarios en 10 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ale Mariana Soledad.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Revisión y recomposición del haber previsional (retiro por invalidez adquirido el 01/07/2014) por aplicación de la movilidad correspondiente durante 2020 y primeros meses de 2021; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; incorporación de refuerzos/bonos al haber.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Ale María Soledad; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios para la letrada de la actora en 10 UMA (equivalente a $1.042.200) y se ordenó su pago y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto tal cual aparece en la sentencia):
"Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente (conf. Fallos: 293:551; 295:674; 295:694; 300:194; 306:1694; 321:2181; 326:1431 “Cassella”; 328:3975 “Brochetta”; 329:3089 “Badaro I”; 330:4866 “Badaro II”). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones, por lo que las modificaciones de un sistema por otro no contrarían, sin más, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" (CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos. 04/12/2026)
"…a) Cuando una situación de crisis o necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad(…)Cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis."
"En ese entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: