AMENTA, JOSE JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
JOSE JULIO AMENTA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción por reajustes varios y reclamo por el tratamiento y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada conforme al considerando 2, ordenó el reajuste de la PBU conforme al considerando 1, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además reguló honorarios en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.2.
- En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
"Sentado lo anterior, cabe concluir que el pronunciamiento recurrido resolvió sobre una cuestión ajena a la pretensión deducida en autos, lo cual excede el marco de debate procesal y configura un supuesto de sentencia extra petita. Por tal razón, corresponde revocar lo resuelto en ese aspecto."
"4.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante.
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