MALOMO, CRISTINA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y la inaplicabilidad de DNU 157/2018. El Juzgado Federal rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por 10 UMA ($1.042.200).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Malomo Cristina Elena (actora, comparece por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: acción ordinaria por silencio de la administración (art. 15 ley 24463) con pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, inconstitucionalidad de topes de las leyes 24.463, 24.241 y otras normas y la inaplicabilidad del DNU n°157/2018; condena en costas a la vencida.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Malomo Cristina Elena; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales de la letrada de la actora en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) y se fijaron plazos y condiciones de pago, debiendo atenerse los emolumentos de la dirección letrada de la demandada al art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó registro y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5) Ley 27.609: Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27609, es sabido que, la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de los derechos sociales (cf. Fallo CSJN “Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17 de mayo de 2005”; "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios" de fecha 18/12/2018, entre otros). ... Con lo cual corresponde su rechazo."
"6) INCONSTITUCIONALES VARIAS: En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos 252:328; 258:255; 276:303; 274:423). Además, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada “ultima ratio” del orden jurídico... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela... En este entendimiento, y conforme lo dispuesto ut‑supra, procede el rechazo de la presente demanda."
"7) COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. Nº FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; la resolución es única a cargo de la Jueza Dra. Natalia Analia Martinez.
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