ACUÑA MARIO DANIEL - ABUSO SEXUAL - AZUL
El Estado, por la Fiscalía, llevó adelante la investigación por abuso sexual simple cometido contra una menor de 9 años. La Cámara confirmó por unanimidad la condena de tres años y seis meses de prisión, considerando verosímil y coherente el relato de la víctima en Cámara Gesell y el conjunto probatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General Departamental).
Demandado: Mario Daniel Acuña.
Objeto: Enjuiciamiento y condena por la comisión del delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, CP) en perjuicio de la menor Isabella Cattuti (nacida 2013; 9 años al momento del hecho).
Decisión: Por unanimidad, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que condenó a Mario Daniel Acuña a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con costas, y fijó la pena única de idéntico monto por unificación de penas, de cumplimiento efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El relato de la niña Isabella Cattuti me ha impresionado como plenamente verosímil, en la medida en que ha sido expresado con el mayor grado de aproximación que es auténticamente esperable y exigible en una niña de su edad ... identificó con claridad; se ha pronunciado con coherencia y seguridad en las respuestas ... su versión ha sido consistentemente sostenida en todas las oportunidades en que fue consultada".
- "Del análisis integrador de los elementos previamente expuestos encuentro debidamente demostrados los extremos bajo tratamiento en esta Cuestión a través de la construcción de un sólido plexo acreditativo que se estructura a partir de los dichos de la víctima menor de edad."
- "El análisis en conjunto de lo expuesto precedentemente deriva en una clara y contundente conclusión: el autor perseguía un propósito de índole sexual e involucró a la niña víctima en una sucesión de acciones que importaron un acto consumado de abuso sexual simple ... tratándose de una niña de 9 años."
- Sobre admisibilidad de agravios: "El agravio debe ser desestimado por inadmisible... el embate ... tiene que exponer de manera clara, precisa y concreta los yerros que se creen advertir en la resolución que se impugna".
- Conclusión dispositivo final (literal): "NO HACER LUGAR POR IMPROCEDENTE al recurso de apelación interpuesto por la defensa y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia dictada en tanto condenó a MARIO DANIEL ACUÑA a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con costas, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, del Código Penal), y le impuso, mediante unificación con la pena anteriormente dictada, la pena única de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO."
- Votos: El Dr. Cini redactó el voto y propuso confirmar; los Dres. Echevarría y Pagliere adhirieron. El dispositivo final corresponde a la mayoría (unanimidad).
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