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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PERESSINI, EDGARDO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

Formalización de la investigación por presunta intermediación financiera no autorizada y medidas cautelares patrimoniales y personales contra Edgardo Peressini. El juez rechazó el planteo de atipicidad, formalizó la investigación, dispuso el levantamiento de secretos (fiscal, bancario y bursátil) y ordenó el embargo por un año de US$ 12.057 y $54.554.469, disponiendo el depósito en instrumento financiero.

Embargo Intermediacion financiera no autorizada Atipicidad Dinero secuestrado Deposito en plazo fijo Formalizacion Audiencia de garantias Levantamiento de secretos bancario fiscal bursatil Medida personal art. 210 cppf Peressini.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Federico Reynares Solari e Ignacio Falconi). Demandado: Imputado Edgardo Peressini (DNI 8.506.562). Objeto: Formalización de la investigación por delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP y Régimen Penal Cambiario Ley 19.359); levantamiento de secretos bancario, fiscal y bursátil (enero 2024
- abril 2026); imposición de medidas cautelares personales (art. 210, inc. A CPPF) y reales (embargo sobre dinero secuestrado). Decisión: Se rechazó el planteo de atipicidad y se formalizó la investigación; se dispuso el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil respecto de Peressini desde enero de 2024 a abril de 2026; se hizo saber al imputado que transitará el proceso en libertad bajo la promesa prevista en el art. 210, inc. A del CPPF; y se ordenó el embargo, por un (1) año, de las sumas secuestradas (US$ 12.057 y $54.554.469), debiendo depositarse en plazo fijo u otro instrumento para evitar pérdida de valor por inflación, sin descartar futura sustitución por bienes tasados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVE: RECHAZAR el planteo de atipicidad formulado y, en consecuencia, se tiene por formalizada la investigación penal preparatoria en el marco del presente caso, conforme los hechos y evidencias señaladas por la fiscalía, admitiéndose provisoriamente la calificación legal atribuida como así también su grado de intervención." 2) "RESUELVE: DISPONER el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil respecto de Edgardo Peressini desde el mes de enero del año 2024 al mes de abril del año 2026." 3) "RESUELVE: 1
- HACER SABER al Sr. Peressini que queda sometido al proceso y que, como tal, va a transitar el mismo en libertad bajo la promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación en tanto y en cuanto la fiscalía considera que dicha medida resulta suficiente para asegurar su comparecencia en el marco del presente caso conforme art. 210, inc. A del CPPF. 2
- DISPONER el embargo solicitado por la fiscalía por el plazo de un (1) año, debiéndose depositar ambas sumas de dinero (12.057 dólares estadounidenses y 54.554.469 pesos argentinos) en un plazo fijo u otro instrumento financiero a fin de evitar la pérdida de valor por inflación. Por último, menciona que la sustitución del objeto del embargo ofrecida por la defensa no puede ser descartada a futuro, de presentase documentación respecto de algún bien debidamente tasado que pueda cubrir el monto cautelado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la acta consigna resolución unipersonal del Dr. Eduardo Rodrigues Da Cruz.

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