Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PERESSINI, EDGARDO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
Formalización de la investigación por presunta intermediación financiera no autorizada y medidas cautelares patrimoniales y personales contra Edgardo Peressini. El juez rechazó el planteo de atipicidad, formalizó la investigación, dispuso el levantamiento de secretos (fiscal, bancario y bursátil) y ordenó el embargo por un año de US$ 12.057 y $54.554.469, disponiendo el depósito en instrumento financiero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Federico Reynares Solari e Ignacio Falconi).
Demandado: Imputado Edgardo Peressini (DNI 8.506.562).
Objeto: Formalización de la investigación por delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 CP y Régimen Penal Cambiario Ley 19.359); levantamiento de secretos bancario, fiscal y bursátil (enero 2024
- abril 2026); imposición de medidas cautelares personales (art. 210, inc. A CPPF) y reales (embargo sobre dinero secuestrado).
Decisión: Se rechazó el planteo de atipicidad y se formalizó la investigación; se dispuso el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil respecto de Peressini desde enero de 2024 a abril de 2026; se hizo saber al imputado que transitará el proceso en libertad bajo la promesa prevista en el art. 210, inc. A del CPPF; y se ordenó el embargo, por un (1) año, de las sumas secuestradas (US$ 12.057 y $54.554.469), debiendo depositarse en plazo fijo u otro instrumento para evitar pérdida de valor por inflación, sin descartar futura sustitución por bienes tasados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "RESUELVE: RECHAZAR el planteo de atipicidad formulado y, en consecuencia, se tiene por formalizada la investigación penal preparatoria en el marco del presente caso, conforme los hechos y evidencias señaladas por la fiscalía, admitiéndose provisoriamente la calificación legal atribuida como así también su grado de intervención."
2) "RESUELVE: DISPONER el levantamiento de los secretos fiscal, bancario y bursátil respecto de Edgardo Peressini desde el mes de enero del año 2024 al mes de abril del año 2026."
3) "RESUELVE: 1
- HACER SABER al Sr. Peressini que queda sometido al proceso y que, como tal, va a transitar el mismo en libertad bajo la promesa de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación en tanto y en cuanto la fiscalía considera que dicha medida resulta suficiente para asegurar su comparecencia en el marco del presente caso conforme art. 210, inc. A del CPPF. 2
- DISPONER el embargo solicitado por la fiscalía por el plazo de un (1) año, debiéndose depositar ambas sumas de dinero (12.057 dólares estadounidenses y 54.554.469 pesos argentinos) en un plazo fijo u otro instrumento financiero a fin de evitar la pérdida de valor por inflación. Por último, menciona que la sustitución del objeto del embargo ofrecida por la defensa no puede ser descartada a futuro, de presentase documentación respecto de algún bien debidamente tasado que pueda cubrir el monto cautelado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la acta consigna resolución unipersonal del Dr. Eduardo Rodrigues Da Cruz.
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