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VERGARA, MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por recalculo de haberes y diferencias retroactivas derivadas de la movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Movilidad Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley 27.426 Dnu 157/2018 Resoluciones anses 56/2018


¿Quién es el actor?

VERGARA, MÓNICA GRACIELA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por movilidad y prestaciones (incluida Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N°56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N°1/2018 y del art. 3 del DNU N°157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En relación a los planteos formulados sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas." "10°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS... mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426." "12º) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida, atento al resultado que se arriba, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad (se remitió al voto en autos "MORAS, Camilo Ángel..."), aunque adhirió a los demás puntos de las vocales preopinantes. Esa posición quedó en minoría conforme al acuerdo final.

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