MAGGIOLO, RICARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y retroactivos reclamados contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferenció el tratamiento de la posible inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAGGIOLO, Ricardo Ramón (demandante/pensionado).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas; confección del haber recalculado y liquidación de intereses; tratamiento de la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; impugnación de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución conforme al precedente "MAS"; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó asimismo la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) En cuanto al agravio de la accionante relativo al rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B”, integrada, y “PETRUCCI, ANA MARIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Nº FRO 17871/2017, de la Sala “A”, integrada, Acuerdos del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"4°) En referencia a la solicitud de aplicación de la tasa de interés, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES” del 14/09/2004, sentó que: '… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…'. Asimismo, recientemente en los autos “CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSES s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad."
"7°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencia relevante: Las Dras. Élida I. Vidal y Silvina Andalaf Casiello votaron a favor de la solución mayoritaria arriba transcripta. El Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo sustancial excepto que disintió respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, conforme a su voto en el precedente "MAS" (disidencia en ese punto).
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