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TERSA, DANIEL ALCIDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por cálculo retroactivo. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, difirió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y mantuvo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Costas Ejecucion Impuesto a las ganancias Anses Tasa de interes pasiva Reajuste de haberes Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad diferida Ley 24.241 art.24


¿Quién es el actor?

TERSA, DANIEL ALCIDES.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de normas de movilidad y otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, PBU, declaraciones de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los agravios, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la parte demandada sustancialmente vencida, conforme art. 36 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4°) En cuanto al agravio de la accionante relativo al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B”, integrada, y “PETRUCCI, ANA MARIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Nº FRO 17871/2017, de la Sala “A”, integrada, Acuerdos del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución." "7°) En lo relativo al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe señalar que, del detalle del beneficio acompañado, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C, por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el juez a quo en este punto." "10°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Aníbal Pineda disintió respecto del tratamiento de la movilidad (ley 27.609), adhiriendo a su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS..." donde proponía otra solución; en lo demás acompañó a las vocales preopinantes. Esta discrepancia quedó consignada como disidencia parcial y no modificó el acuerdo mayoritario.

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