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ABRAHAM, JOSE JULIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Costas por su orden Devolucion Prescripcion quinquenal Haberes previsionales Intereses bcra Arca Juzgado federal de rosario


¿Quién es el actor?

José Julio Abraham.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) (antes art. 82 inc. c) según la demanda) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó a A.R.C.A. abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento): 1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." 2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..." 3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: se impusieron "por su orden" conforme art. 14 de la Ley 16.986, por haberse allanado oportunamente la demandada antes del plazo para contestar el informe; se destacó que la accionada obró en cumplimiento de una ley formalmente vigente.
- No consta disidencia: la sentencia es de una jueza de primera instancia y el fallo resolvió conforme al allanamiento de la demandada.

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