ABRAHAM, JOSE JULIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Quién es el actor?
José Julio Abraham.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) (antes art. 82 inc. c) según la demanda) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se ordenó a A.R.C.A. abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceder a la devolución de las sumas retenidas por dicho concepto por el período no prescripto, con más intereses. Se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento):
1) "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
2) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..."
3) "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: se impusieron "por su orden" conforme art. 14 de la Ley 16.986, por haberse allanado oportunamente la demandada antes del plazo para contestar el informe; se destacó que la accionada obró en cumplimiento de una ley formalmente vigente.
- No consta disidencia: la sentencia es de una jueza de primera instancia y el fallo resolvió conforme al allanamiento de la demandada.
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