CRESSINI, MARIA CONSUELO c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para este caso y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cressini, María Consuelo (jubilada).
Demandado: A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite el descuento sobre haberes previsionales, y el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas más sus intereses.
Decisión: Se tuvo por allanada en forma total a la demandada; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en el caso concreto, se ordenó que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto con más intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios y se libró oficio a la Caja otorgante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."
2) "corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."
3) "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ... Corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos..."
- Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."
(Nota: no hubo votos en disidencia; la resolución se adopta por el juzgado en función del allanamiento y la doctrina citada.)
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