GUTIERREZ, MARGARITA LUCINDA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por suspensión del pago de beneficio previsional por adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES restablecer y pagar el Beneficio N°14-0-2346061-0 dentro de 30 días, por haberse acreditado la permanencia de la actora en el país y la falta de notificación del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Margarita Lucinda Gutierrez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES restablezca y pague el Beneficio N°14-0-2346061-0 (prestación jubilatoria adquirida mediante adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional Ley 27.705) y sus retroactivos, que había sido suspendido por el organismo por supuesta ausencia del país más de 90 días.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES restablecer el Beneficio N°14-0-2346061-0 acordado conforme adhesión al plan de pago de deuda previsional, con plazo de 30 días para su cumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Al respecto, la demandada no niega expresamente el hecho alegado por la actora; tampoco prueba que se hubiera dictado el acto administrativo que dispuso la suspensión, ni que se hubiera notificado fehacientemente dicha decisión a la Sra. GUTIERREZ. Se limita a efectuar un descargo relativo a las facultades del Organismo de realizar controles legales pertinentes en base a la información proporcionada por la Dirección Nacional de Migraciones -mediante cruce de datos-. Y alega que 'si efectivamente, se hubiere tratado de un error en la carga de datos de la Dirección Nacional de Migraciones, hubiese correspondido dirigir la presente acción contra dicha entidad a los fines de que rectifique la información correspondiente.' De ello se desprende que, la suspensión del Beneficio otorgado a la Sra. GUTIERREZ, se produjo sin haber dado la debida participación a la interesada, impidiéndole así la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, aportando las pruebas de su permanencia en el país (cfr. el Artículo 1° bis., inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, modificado por Ley N° 27.742, B.O. 8/7/2024); las que acompaño en oportunidad de iniciar la demanda en sede Judicial."
"En efecto, de los elementos adjuntados por la actora se desprende que, si bien la Sra. GUTIERREZ salió del territorio en fecha 12/07/2023 con destino a Paraguay; acreditó su reingreso y permanencia en el territorio nacional con posterioridad a esa fecha y previo al ingreso de la solicitud de la prestación en cuestión en fecha 23/10/2023. Así, podemos observar las constancias de emisión de voto efectuadas en las elecciones Primarias de la provincia de Sta. Fe. (P.A.S.O.) del 16 de julio de 2023 (...) Asimismo, adjuntó constancia notarial —extendida en fecha 24/09/2023— en la cual afirma que “mediante Acta N° 1050 de fecha 16/08/2023, certifiqué las firmas que la señora MARGARITA LUCINDA GUTIERREZ ... puso en formulario “08” N° 49073587 correspondiente al vehículo ...” Por lo expuesto, encontrándose acreditada la presencia efectiva y continuada en el país de la actora en el período inmediatamente anterior a la petición del beneficio, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. MARGARITA LUCINDA GUTIERREZ y ordenar a la demandada la rehabilitación y pago a la aquí actora del Beneficio 14-0-2346061-0 acordado conforme el plan de pago de deuda previsional en cuotas desde la fecha de solicitud del Beneficio."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es de la magistrada a cargo del Juzgado Federal N°2.
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