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PEDRETTI, ADRIANA SILVIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal Nº 2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y declaró al causante aportante irregular con derecho, ordenando el pago de la pensión y diferencias retroactivas en 30 días.

Intereses Costas Prestacion alimentaria Imprescriptibilidad Anses Juzgado federal Revocacion acto administrativo Pension directa Aportante irregular con derecho Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Adriana Silvia Pedretti. Demandado: ANSES (Oficina Rosario Norte). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Ernesto Rodolfo Torres (art. 17 inc. d ley 24.241), impugnando la Resolución RLI-T 00584/25 que denegó el beneficio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó a la actora la pensión directa por fallecimiento, calificando al causante como aportante irregular con derecho; la demandada deberá abonar la prestación y las diferencias retroactivas conforme lo fijado, dentro del plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso particular de autos, es importante señalar que el Sr. Ernesto Rodolfo Torres a la edad de 54 años, contaba con más de 17 años de servicios, así entonces, valorando la totalidad de labores prestadas, como la edad al cese de sus actividades, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho." "El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida." "Teniendo en cuenta ello, las condiciones que fijan los decretos reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241, en la práctica, constituyen un plazo de caducidad que se opone abiertamente a los mencionados caracteres de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad que revisten los derechos previsionales ... atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro." Además, se declaró aplicable la excepción de prescripción en favor de la demandada solo hasta fijar la fecha inicial de pago al 12/12/2023 por aplicación del art. 82 párr. 2º de la ley 18.037, y se ordenó el cálculo de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

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