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DIAZ MARIA CAROLINA C/ Y.P.F. NUEVO MADERO S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de una caída en la estación de servicio, reclamando reparación por lesiones y gastos médicos. La Cámara desestimó la apelación de YPF Nuevo Madero S.R.L., confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada a pagar $17.938.375,07 más actualización e intereses, y atribuyó la responsabilidad objetiva en el marco de la relación de consumo.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Confirmacion de sentencia Relacion de consumo Actualizacion e intereses Honorarios diferidos Caida en estacion de servicio Prueba por presunciones e indicios Estacion ypf nuevo madero s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz María Carolina. Demandado: YPF Nuevo Madero S.R.L. Objeto: Daños y perjuicios por lesiones derivadas de una caída ocurrida en el predio de la estación de servicio, con reclamo de reparación de lesiones, gastos y secuelas (accidente del 24/6/2018). Decisión: La Cámara, por mayoría (2-0), desestimó el recurso de apelación deducido por YPF Nuevo Madero S.R.L. y confirmó la sentencia de fecha 13/10/2025 que condenó a la demandada a pagar la suma de $17.938.375,07 más actualización e intereses; costas a la apelante vencida; diferimiento de la resolución sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1. Se estimó la pretensión de daños y perjuicios de María Carlina Díaz contra YPF Nuevo Madero S.R.L. y, consecuentemente, la entidad fue condenada a pagar, en el plazo de diez días, la suma total de $ 17.938.375,07, a la actora, más actualización e intereses. El fundamento para así decidir fue haber encontrado motivos para presumir, que el accidente ocurrió como se relató en demanda: es decir, que la actora se resbaló porque la demandada no adoptó las medidas necesarias para evitar la acumulación de agua." "3. Debe destacarse que, según resulta de la sentencia, se tuvo por acreditado lo que alegara la actora sobre la base de presunciones o indicios, que por su número, precisión, gravedad y concordancia formaron la convicción del juzgador. Y el demandado ha dirigido su apelación, fundamentalmente, a desactivar esa prueba, a partir de una defensa concentrada en negar puntualmente cada uno de los hechos explicados en la demanda. Con todo, su labor es infructuosa." "En fin, como puede observarse, en lo atingente a esta parcela, los agravios presentados por el recurrente, no rinden para justificar un cambio en el decisorio como se ha pretendido." "De ese modo, por más que, -de conformidad con lo que ya fue mostrado en el presente asunto-, Nuevo Madero S.R.L., no construyó esa defensa mediante el oportuno ofrecimiento y producción de contrapruebas de descargo ... a la presunción que logró construir Díaz con indicios graves, precisos, concordantes y convenientemente acreditados. Lo que dista de la exigencia de una prueba negativa." "Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido el 20/10/2025, contra la sentencia definitiva del 13/10/2025; con costas a la parte apelante vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento de la resolución ahora sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967)." (Señalamiento de mayoría: el Acuerdo se resolvió por los votos de los Dres. Lettieri y Soto, siendo el dispositivo final el que ordena la desestimación del recurso.)

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