M. D. B. C/ L. N. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron una demanda por daños y perjuicios por la muerte de J.C.A.A. tras un accidente de tránsito. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró a la víctima íntegramente responsable, por alcohol en sangre, falta de casco y conducción imprudente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. D. B. C. y L. M. A. M.
Demandado: N. A. L.; B. H. I. V.; y la firma S. B. R. C. L.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por la muerte de J. C. A. A. a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 24/2/2013 en Ramallo.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; además impuso las costas de alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La pericial mecánica practicada a fs. 68/70 de la I. P. P. nos dice que el motovehículo marca Mondial dirigido por A., al sobrepasar por la derecha a la moto Honda del demandado, rozó con su lateral izquierdo el lado derecho del vehículo del accionado, revistiendo así la condición de embistente. Las precisiones que brindó el experto corroboran aquella mención efectuada por el testigo G. en cuanto a la forma en que ocurrió el accidente y resultan también coincidentes con el informe presentado, ya en esta causa civil, por el Ingeniero Luciano Raúl Disante el 5/4/2023."
"repárese que el resultado obtenido en la pericia que corre agregada a fs. 92 de la I. P. P. arrojó un total de 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre de la muestra analizada, lo que equivale el séxtuplo del máximo permitido para la fecha del hecho y constituye una falta grave a tenor de lo establecido por el art. 77, inc. m) de la ley 24.449. A ello cabe adunar, por fuera de la ausencia de incidencia en la mecánica de lo acontecido, la falta de uso de casco normalizado en la forma en que edicta el art. 40, inc. j), ello en concordancia con el art. 29, inc. i) del mismo ordenamiento, que sostiene que las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación vehicular, lo que marca un obrar desaprensivo, cuanto menos, para con su propia integridad física."
"Si no se advierte crítica en cuanto a la aplicación del art. 1113 del Código Civil establecido por la ley 340 y sus modificatorias, considero que la parte demandada, a tenor de lo expuesto, cumplió con la exigencia establecida en el segundo párrafo, segunda parte de tal norma, en consonancia con lo establecido por el art. 1111 del mismo cuerpo legal. Señalo, a los fines de no dejar sin tratamiento la cuestión, que no se advierte incumplimiento alguno de parte B. H. I. V.; por lo demás tengo aquí que la conducta desplegada por J. C. A. A. resultó de un grado tal que justifica endilgarle la total responsabilidad de lo ocurrido."
- Votos y unanimidad: Los Dres. Tivano, Kozicki y Fernández Balbis votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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