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PIÑERO JOSE LUIS C/ SANGIORGI AYELEN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y oposición a excepción de transacción. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó sustanciar en este proceso la nulidad por vicio de lesión del acuerdo transaccional, remitiendo el expediente al juez hábil y difiriendo costas.

Apelacion Nulidad Vicio de lesion Continuidad procesal Danos y perjuicios automovilisticos Transaccion extrajudicial Costas diferidas Excepcion de transaccion Art. 332 ccycn Juez habil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Piñero Jose Luis. Demandado: Sangiorgi Ayelen; citada en garantía Albelo Magnani. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos; oposición a excepción de transacción presentada por la citada en garantía y nulidad del acuerdo por vicio de lesión (art. 332 CCyCN). Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de transacción y rechazó la pretensión del actor. La Cámara ordenó que la nulidad alegada por el actor se sustancie en el presente proceso y que la cuestión se resuelva en la sentencia definitiva; el expediente continuará ante juez hábil y las costas se difieren.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La transacción extrajudicial es la que confiere certeza a derechos dudosos que no han sido materia de litigio. Su valor intrínseco o sustancial es idéntico a la transacción judicial, pero sólo en cuanto permite oponer, en lo sucesivo, la defensa vinculada a la excepción de los derechos dudosos. Sin embargo, mientras la transacción judicial permitiría oponer la defensa previa -excepción
- la extrajudicial sólo trascenderá como defensa de fondo, que resuelve el juez en la sentencia." "Interpretar tal como lo hizo la sentencia de grado, que el actor debió promover una acción autónoma de nulidad y al mismo tiempo resolver la excepción de transacción como de previo y especial pronunciamiento admitiéndola, le veda toda posibilidad al reclamante del acceso a la justicia en resguardo de sus derechos, lo que es incompatible con la garantía de protección judicial (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 8 y 25 de la CADH, 15 de la Constitución Provincial)." "Deberá por la instancia sustanciarse en el marco del presente la nulidad opuesta por el actor y resolverse la cuestión en la sentencia definitiva. Asimismo el proceso deberá continuar ante juez hábil, difiriéndose las costas a la resolución definitiva."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (votos del Dr. Fabián Marcelo Loiza y la Dra. Laura Alicia Bulesevich). La Dra. Ana Clara Issin se encontraba de licencia y fue sustituida por el magistrado sorteado; no consta voto en disidencia.

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