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MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ MARLE CONSTRUCCIONES S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Necochea promovió juicio de apremio por el cobro de multas y reintegro de anticipo por $756.561.404,08 derivados de contrato de obra pública. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título y autorizó la ejecución por la vía del Decreto Ley 9122/78, entendiendo que las multas constituyen créditos fiscales de naturaleza no tributaria y que el título reúne los requisitos formales.

Multas contractuales Presuncion de legitimidad Titulo ejecutivo Apremio Inhabilidad de titulo Costas. Tasa de interes pactada Decreto ley 9122/78 Credito fiscal no tributario Pliego de bases y condiciones (clausula 5.10)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Necochea. Demandado: Marle Construcciones S.A. Objeto: Ejecución por apremio de decretos municipales que imponen multas y ordenan el reintegro de anticipo financiero por incumplimientos contractuales, por un total de $756.561.404,08 más intereses. Decisión: Se confirmó la resolución de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y ordenó proseguir la ejecución, con costas a la parte ejecutada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Así, se ha entendido que la ley 9122/78 no ha sido derogada y que el artículo 1° de cada una de las respectivas normativas referidas (decreto ley 9122 y ley 13.406) establecen con claridad el marco de actuación de cada uno de los procedimientos de apremio desarrollados en las citadas leyes, no produciéndose la derogación del sistema establecido por el primero y siendo la segunda complementaria del sistema puntualizando estrictamente en los créditos fiscales tributarios...." "La circunstancia de que el crédito cuya ejecución persigue la Municipalidad tenga origen en una relación contractual y no revista naturaleza tributaria no determina, como pretende el apelante, la improcedencia de la vía de apremio. Por el contrario, conforme la interpretación sistemática precedentemente expuesta, es precisamente el Decreto Ley 9122/78 el régimen aplicable al cobro de créditos fiscales de naturaleza no tributaria, mientras que la Ley 13.406 regula aquellos de índole tributaria." "Los títulos Nº 113/24, Nº 714/24 y Nº 1368/24 que sirven de base a esta ejecución cumplen con todos los requisitos del Art. 2 del Decreto Ley 9.122/78, teniendo sujeto activo debidamente identificado: Municipalidad de Necochea, Sujeto pasivo debidamente identificado: la demandada Marle construcciones S.A.; Importe: Suma líquida y exigible, por un total de $756.561.404,08. Concepto (multas impuestas ...). Firma y Acto Administrativo: Decretos firmados por el Departamento Ejecutivo en ejercicio de sus facultades." Además, la Cámara enfatizó la limitación del control en el apremio: "el juicio de apremio, en tanto proceso de ejecución de conocimiento restringido, admite un catálogo taxativo y limitado de defensas (art. 6, Decreto Ley 9122/78), quedando expresamente vedada toda discusión sobre la causa de la obligación (art. 6 inc. 'b')." Voto de mayoría: Dra. Bulesevich (voto por la afirmativa) y adhesión del Dr. Loiza; acuerdo por mayoría que confirma la resolución de grado.

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