FARIAS MARCO LUIS C/ GIL JULIO ERNESTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos reclamando reparación de los daños materiales del vehículo y privación de uso. La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de la aseguradora citada en garantía, redujo la reparación por daños materiales a $7.455.809 y ordenó que las costas por el rechazo de la acción contra la aseguradora del actor se impongan a éste.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fariás Marco Luis.
Demandado: Julio Ernesto Gil; además fueron citadas en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda. y demandada Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automovilístico; reparación de los daños materiales del vehículo y privación de uso; eventual reclamo contra la propia aseguradora del actor si resultara destrucción total.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por la aseguradora citada en garantía, redujo la reparación por daños materiales a $7.455.809 (antes $10.636.110 fijados en primera instancia), confirmó el rechazo de la acción contra Nativa, pero impuso las costas por ese rechazo a cargo del actor vencido; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"De lo antes expuesto se desprende que el único gasto reclamado por dejar el auto en la intemperie fue el cambio de las cuatro cubiertas, mientras que el perito mecánico evaluó por dicho concepto: '... además de la opacidad que se generan en las ópticas y la pintura debido a la radiación solar, ha habido un notable ingreso de agua por la junta del techo panorámico (se muestra en imágenes adjuntas), comprendiendo las siguientes partes: Tapizados de asientos Tapizados de puertas Alfombras (revestimiento del piso) Cubre alfombras Probable corrosión de la carrocería a nivel del piso por la acumulación de agua ... Total, repuestos: $ 2.650.251 Mano de obra (20% del valor materiales): $ 530.050. Total, 3.180.301....' (sic. presentación del 28/04/025).-
Del cotejo de la demanda con el informe pericial queda en claro que ninguno de los perjuicios evaluados al receptar los daños derivados de la permanencia en la intemperie del vehículo del actor fueron reclamados por el accionante circunstancia que por sí sola impone su rechazo.-"
"Por las razones expuestas es que corresponde imponer las costas correspondientes al rechazo de la acción entablada contra Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. a cargo del accionante vencido (conf. art. 68, 75, 88 y ccdtes. del C.P.C.C.).-"
Bloque dispositivo final (mayoría): "I.
- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación en tratamiento y consecuentemente: reducir la reparación fijada en concepto de daños materiales al vehículo a la suma de $7.455.809, e imponer las costas correspondientes al rechazo de la acción entablada contra Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. a cargo del accionante vencido (conf. art. 68, 75, 88 y ccdtes. del C.P.C.C.); con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.C.).
- II.
- DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (conf. art. 31 de la L.H.)-"
- Votos: Los Dres. Volta y Castro Durán votaron en igual sentido; el dispositivo del acuerdo recoge la decisión por mayoría.
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