IURRITA IGNACIO Y OTROS C/ CONFORTI ALICIA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara receptó la apelación del actor y modificó la sentencia de grado aumentando la indemnización por incapacidad a $14.493.544,10 y por daño moral a $4.000.000, y ordenó aplicación mixta de intereses (6% hasta la valuación y TIM del BCRA desde entonces).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ignacio Iurrita (y otros, entre ellos Juan Santiago Guerra y sus herederas).
Demandado: Alicia Ester Conforti; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión automovilística (daño material al automotor, gastos de farmacia y traslados, tratamiento psicológico, incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante).
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se receptó la apelación de Ignacio Iurrita y se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, y en la forma de aplicación de intereses; se desestimaron las apelaciones de la demandada y de la citada en garantía; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original):
1) Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):
"se resuelve:
I)
- Receptar el recurso de apelación interpuesto por Ignacio Iurrita, y consiguientemente, modificar la sentencia apelada, en los siguientes puntos: a] Fijar la indemnización del daño patrimonial derivado de la incapacidad sobreviniente, en la suma de $ 14.493.544,10 (art. 1746 CCyC); b] Fijar la indemnización del daño moral, en la suma de $ 4.000.000 (art. 1741 CCyC); c] Disponer que a los montos de condena, se les apliquen intereses del siguiente modo: 1) a la indemnización de los daños materiales en el automotor, a la tasa del 6% anual desde el día del hecho (21/12/2023) hasta la fecha de la pericia mecánica (11/11/2025) y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC); a la indemnización del costo del tratamiento psicológico, a la tasa del 6% anual desde el día del hecho (21/12/2023) hasta la fecha de la pericia psicológica (27/10/2025) y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC); a las indemnizaciones correspondientes a los rubros incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia y traslados, y daño moral, a la tasa de 6% anual desde el día del hecho y hasta la fecha de la sentencia apelada y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)
II)
- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la citada en garantía (arts. 1746 CCyC).
III)
- Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía (art. 68 CPCC); difiriéndose la regulación de honorarios correspondiente, para la oportunidad en que estén determinados los de primera instancia (art. 31 ley 14.967)."
2) Fundamento sobre inclusión de la incapacidad psíquica y su efecto patrimonial:
"Con este dictamen, de cuyas conclusiones no encuentro motivos válidos para apartarme por estar fundado en los principios propios de la incumbencia profesional de la perita (arts. 384 y 474 CPCC), tengo por probado que el trastorno por estrés postraumático que padece el actor menoscaba sus potencialidades psíquicas y que tal menoscabo le genera un perjuicio patrimonial mediato, porque disminuye su caudal productivo, y consiguientemente, sus ingresos económicos. Por ello, bien ha hecho la sentenciante en incluir la incapacidad psíquica, conjuntamente con la incapacidad física, en el rubro incapacidad sobreviniente..."
3) Fundamento sobre intereses y aplicación de la TIM:
"De los considerandos transcriptos, se desprende claramente que la TIM ha establecido un mecanismo con la finalidad de corregir la prolongada disociación existente entre los índices de inflación y las tasas de interés bancarias... A partir de la posibilidad de aplicación de la TIM, que, en principio, posibilita corregir prolongada disociación existente entre los índices de inflación y las tasas de interés moratorio, ya no aparece manifiesta la violación del derecho de propiedad de los accionantes por la licuación de sus créditos; razón por la cual, puede evitarse la declaración de inconstitucionalidad de la disposición contenida en el artículo 7 de la ley 23.928... corresponde receptar parcialmente el agravio en tratamiento, y consiguientemente, disponer que a los montos de condena, se les aplique la tasa de interés puro del 6% anual desde el 21/12/2023 (fecha del hecho) hasta la fecha de la valuación de cada uno de los daños, y a partir de entonces, la tasa de interés moratoria (TIM) publicada por el BCRA (arts. 768 inc. c] y 772 CCyC)."
- Votos: la decisión fue adoptada por mayoría; ambos jueces (Castro Durán y Volta) votaron en igual sentido. No hubo disidencia relevante consignada.
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