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FIDEICOMISO DE REP CREDITICIA. C/ SILVA JOSE HORACIO Y OTROS S/ ORDINARIO

Reclamación por saldo de cuenta corriente bancaria en el marco de fideicomiso de recuperación crediticia. La Cámara confirmó la inadmisión de la acción por prescripción, aplicando por analogía el plazo quinquenal del art. 790 del Código de Comercio y rechazó la apelación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIDEICOMISO DE REP CREDITICIA. Demandado: Silva, José Horacio y otros. Objeto: Cobro del saldo deudor de la cuenta corriente bancaria n° 5358/5 (acción derivada de la cuenta corriente bancaria en el marco del fideicomiso). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 04/09/2025 que admitió la excepción de prescripción y desestimó la acción. Costas de segunda instancia a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, votos de la mayoría): "En síntesis, cabe considerar que en principio y ante la inexistencia en el Código de Comercio de previsión concreta acerca del término de prescripción de las acciones emergentes de los saldos de cuenta corriente bancaria, resulta procedente la aplicación de las normas relativas a la cuenta corriente mercantil, para la cual el art. 790 del Código de Comercio establece un plazo de cinco años (art. 16 del Código Civil -ley 340-, vigente a esa fecha)." "Por tales argumentos, resultando los expuestos de plena aplicación en la especie, siendo que la propia ejecutante ha reconocido que el cierre de la cuenta bancaria n° 5358/5 data del 11/10/94 (fs. 67 vta., Pto. V.), habiéndose promovido la demanda el 06/12/2002 (v, cargo fs. 71, causa n° 55991 que se tiene a la vista), se concluye en que estaba cumplido el plazo de cinco años previsto en el art. 790 del Cód. de Com., debiendo en su razón confirmarse la decisión apelada de fecha 04/09/2025. Las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la parte recurrente en su condición de vencida (arts. 68, 556 CPCC)." Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, expuestas en el Acuerdo que antecede, las que se tienen aquí por reproducidas, se rechaza el recurso interpuesto en fecha 12/09/2025 y se confirma la decisión apelada del 04/09/2025. Costas de segunda instancia a la recurrente vencida. Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 LHP)." (Distinción de votos: el voto del Dr. Janka integra la propuesta y el Dr. Arriagada adhiere; el acuerdo final confirma la mayoría.)

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