PENZOTTI LEONARDO DANIEL C/ PELOSI ILDA NELIDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE
Acción de prescripción adquisitiva breve promovida por Penzotti contra Pelosi. La Cámara confirmó la caducidad de la instancia decretada por el juez de grado por falta de producción de actividad procesal útil tras la intimación prevista en el art. 315 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PENZOTTI, LEONARDO DANIEL.
Demandado: PELOSI, ILDA NELIDA.
Objeto: Acción de prescripción adquisitiva breve iniciada el 5-9-2017.
Decisión: Se confirmó la caducidad de la instancia decretada el 16-10-2025; costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios (art. 31 LHP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 315 del CPCC establece que en el término de cinco días la parte intimada deberá manifestar su intención de continuar con la acción y producir la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de la instancia; es decir, que la parte intimada debe efectuar ambos actos para enervar la perención.
El texto es sencillo y claro, no requiere de mayor glosa, de modo que si el justiciable desea mantener viva la instancia judicial debe efectuar la manifestación expresa en tal sentido al Tribunal en el plazo legal, pero además, simultáneamente debe ejecutar un acto de impulso del trámite que no deje dudas al respecto, vale decir practicarse una actividad procesal útil (Fenochietto, "Código Procesal Civil Y Comercial de la Provincia de Buenos Aires". Comentado, anotado y concordado. 8º edición. Editorial Astrea. 2006. pág. 373).
En la especie, el actor promovió acción de prescripción adquisitiva breve el 5-9-2017 contra Ilda Nélida Pelosi, proceso al que se le ha impreso el trámite del juicio sumario el 1-3-2019 (v. fs. 119).
Luego, en ocasión de solicitar la mediadora la regulación de sus honorarios, atento el tiempo transcurrido sin que se hayan realizado gestiones útiles (v. 22-9-2025), el juez dispuso intimar de oficio en los términos del art. 315 del rito, conforme lo previsto por el art. 316 del mismo cuerpo legal (v. 23-9-2025 18:44:43).
Y si bien es cierto que efectuó aquella presentación que refiere y que obra en fecha 5-10-2025, analizada la pieza procesal en cuestión se aprecia verificado el primero de los extremos mencionados, en concreto, la voluntad de continuar con el proceso. Sin embargo, ha omitido satisfacer el segundo aspecto, consistente en producir actividad procesal útil para la prosecución del trámite (conf. primer pár. in fine, art. 315 del CPCC).
Es que se limitó a efectuar consideraciones en torno de la falta de legitimación de la mediadora para solicitar la perención de la instancia -lo que carecía de todo sentido ya que el acuse había sido de oficio
- y manifestar su voluntad de continuar con el trámite, pero de manera dogmática; sin efectuar en concreto peticiones útiles que impliquen activar el proceso haciéndolo avanzar hacia la sentencia (v. doct. art. 310 y ss. del rito) -v. 5-10-2025-.
Por lo expuesto, habiendo transcurrido previo a la intimación ordenada el 23-9-2025 (art. 310, inc. del rito) el plazo legal sin que se instare el curso del proceso, la caducidad de instancia ha sido bien decretada, por lo que corresponde su confirmación."
- Dispositivo (transcripción):
"De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el acuerdo que antecede, fundamentos y citas legales que se dan aquí por reproducidos, se confirma la caducidad de instancia decretada el 16-10-2025. Costas de esta instancia en el orden causado. Se difiere la regulación de honorarios (art. 31 LHP)."
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