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Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Planteo de incompetencia por defensa en causa por amenazas vía redes sociales contra la Senadora Patricia Bullrich. El Juzgado Federal N°2 de Jujuy declaró su competencia para intervenir en la investigación por aplicación del art. 45 inciso a) del C.P.P.F. y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para su trámite.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de Jujuy, representada en la audiencia por el Dr. Federico Casas).

¿A quién se demanda?

N.N. / investigación contra Franco Matías Javier Oscari (causante identificado).
- Objeto de la demanda: Planteo de cuestión de competencia respecto de la investigación por un mensaje amenazante publicado en Facebook el 16 de abril (texto referido contra la Senadora Patricia Bullrich) y la continuación del trámite investigatorio.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Federal N°2 de Jujuy para intervenir en la presente carpeta judicial en los términos del art. 45, inc. "a" del C.P.P.F., ordenándose que el Ministerio Público Fiscal dé trámite a las actuaciones y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "Que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal en relación al hecho presuntamente ocurrido el día 16 de abril del 2026, aproximadamente a las 15 horas, cuando el señor Franco Matías Javier Oscari, habría enviado un mensaje por las redes sociales en contra la Senadora Patricia Bullrich, que dicha situación fue investigada prima facie por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 4 de CABA, quien habría dictado en fecha 3 de julio del 2026 el procesamiento sin prisión preventiva en los términos del art. 194 ter, inc. 2a. del Código Procesal Penal Nacional, y habiendo planteado, con fecha anterior a dicho pronunciamiento, la defensa técnica del causante la incompetencia de dicho Juzgado para seguir entendiendo en la misma, la Sala 1 en lo Criminal y Correccional Nacional -al intervenir en la revisión del pronunciamiento de fecha 3 de julio del corriente año
- suspendió el trámite dado el planteo formulado por la Defensa Técnica acompañado por el Ministerio Público Fiscal." "Que en fecha 31 de agosto del 2026, el Juzgado Criminal y Correccional n° 4 declaró su incompetencia para seguir interviniendo en la referida investigación, remitiendo las actuaciones a este Juzgado. A partir de lo cual y dada la vigencia del Código Procesal Penal Federal -Ley 27063
- se remitió las actuaciones a la Unidad Fiscal Federal a fin de su evaluación por el Ministerio Público Fiscal de turno. Ello en razón de que el señor Oscari reside en Jujuy, hecho que lo tiene probado el Ministerio Público Fiscal, que el mensaje fue enviado desde esta provincia de Jujuy, que no habría terceras personas involucradas, que las líneas asociadas a dicho mensaje y/o redes sociales estarían asociadas o radicadas en Jujuy y considerando además que, la defensa técnica del señor Oscari, se radica en esta provincia de Jujuy." "Por todo lo expresado corresponde aceptar la competencia de este Juzgado Federal n° 2 de Jujuy en relación a las presentes actuaciones y, en su caso, dar continuidad con el trámite prima facie iniciado por el Juzgado Criminal y Correccional n° 4, enviando las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de Salta."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.

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