CARDOZO, AIDA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por PBU y movilidad contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y de la actora, confirmó la mayor parte de lo resuelto en grado y hizo lugar parcialmente al reclamo de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del año 2020; además diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 274/24 y del recálculo de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Aida Magdalena Cardozo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recalculo del haber inicial (PBU-PC-PAP), reajustes por movilidad y demás rubros relacionados con la jubilación adquirida el 26/4/07; impugnaciones sobre aplicación de índices (ley 27.260, decreto 807/16, Res. SSS 6/16), topes de arts. 24 y 26 ley 24.241, aplicación de ley 27.609, tasa de interés y pedidos de inconstitucionalidad (decreto 274/24; arts. 7 y 10 ley 23.928).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de ANSeS sobre la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad (salvo parcialmente para el año 2020), los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la imposición de costas, confirmando lo resuelto en la instancia anterior; rechazó el agravio sobre la aplicación de índices previstos en la ley 27.260 (con fundamento en “Blanco”); hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad para 2020 (remitiéndose a “Alaniz”); diferió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del decreto 274/24 y el reclamo de recálculo de la PBU; rechazó los agravios de la actora sobre la tasa de interés y la actualización monetaria; impuso costas a ANSeS en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) “En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la Sra. Aida Magdalena Cardozo obtuvo el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 26/4/07. Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.”
2) “En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto” (referido a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, decreto 807/16 y Res. SSS 6/16), y remitiéndose a “Blanco, Lucio Orlando” (Fallos: 341:1924).
3) “Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021
- del fijado por esta Sala en ‘Colina, Adolfo Humberto’... Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius.” (fundamento para rechazar el agravio de la ANSeS sobre la ley 27.609).
4) “Que cabe rechazar el planteo formulado sobre la cuestión atinente al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, por resultar hipotético y conjetural.”
5) “Que sobre los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente ‘Morales, Blanca Azucena’... y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia que modifique la solución de mayoría consignada; los considerandos referencian precedentes y aplican la regla de la reformatio in peius como fundamento para limitar cambios en perjuicio de la apelante.
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