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Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INC APELACION

El Banco Nación promovió ejecución por tarjetas de crédito y solicitó embargo preventivo y oficio DEOX al Estado Mayor del Ejército para retención de haberes. La Cámara Federal de Salta revocó el decreto apelado, trabó embargo preventivo sobre el inmueble matrícula 147.121 por $8.271.112,28 más $3.308.444,08 estimados por intereses y costas y dispuso que el oficio DEOX sea librado por la Secretaría del Juzgado.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Pedro Santos Castillo.
- Objeto de la demanda: Ejecución por deudas de tarjeta de crédito (Visa y Mastercard) por capital ascendiente a $8.271.112,28 y petición de medidas cautelares: embargo sobre haberes (mediante oficio DEOX al Estado Mayor General del Ejército Argentino) y embargo preventivo sobre inmueble matrícula N° 147.121 del Departamento Capital.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando el decreto de fecha 10/10/2026 en lo apelado; se trabó embargo preventivo sobre el inmueble matrícula N° 147.121 hasta cubrir $8.271.112,28 (capital) más $3.308.444,08 estimados por intereses y costas; se ordenó que el embargo se inscriba mediante oficio en el registro correspondiente cuando los autos vuelvan al juzgado; y se dispuso que el oficio DEOX dirigido al Estado Mayor General del Ejército Argentino sea librado por la Secretaría del Juzgado. No hubo imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de las constancias obrantes en autos, surge que la pretensión de la parte actora en concepto de cobro de tarjeta de crédito contra el demandado, Sr. Pedro Santos Castillo, asciende a la suma de $8.271.112,28 (discriminado en $5.436.967,18 correspondiente a la tarjeta Visa y $2.834.154,21 a Mastercad), con más la suma de $3.308.444,08 estimados en concepto de intereses y costas." "Sentado ello y a los fines de evaluar la suficiencia de las garantías cautelares, surge de la Cédula Parcelaria acompañada en la causa que el inmueble Matrícula Nº 147.121 del Departamento Capital de titularidad del accionado registra un valor fiscal de $1.490.000; monto que se sitúa ostensiblemente por debajo del importe del crédito aquí perseguido." "En virtud de ello, con el objeto de evitar la insolvencia del deudor durante la tramitación del proceso, deviene procedente disponer la traba del embargo preventivo sobre el inmueble individualizado a fin de garantizar el crédito del accionante." (Se transcribe además textualmente el dispositivo final:) "se RESUELVE: I) REVOCAR el decreto del 10/10/2026 en cuanto fue materia de apelación, y en consecuencia, TRABAR EMBARGO PREVENTIVO sobre el inmueble del demandado individualizado con Matrícula N° 147.121 del departamento Capital hasta cubrir la suma de pesos ocho millones doscientos setenta y un mil ciento doce con veintiocho centavos ($8.271.112,28) en concepto de capital, con más la suma de pesos tres millones trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con ocho centavos ($3.308.444,08) estimados para intereses y costas, el que deberá inscribirse mediante oficio en el registro correspondiente una vez que los autos vuelvan al juzgado y DISPONER que el oficio DEOX dirigido al Estado Mayor General del Ejército Argentino sea librado por la Secretaría del Juzgado. Sin costas (art. 68, 2° párrafo del CPCCN). II) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24 de 2013 y 10 de 2025 y oportunamente devuélvase."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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