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Incidente N° 2 - IMPUTADO: MOLINA, JESUS Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por hechos de caza furtiva; el Juzgado Federal de Garantías n.º 2 de Salta sobreseyó total y definitivamente a Jesús Molina y a Martín Eusebio Molina por haberse extinguido la acción penal tras cumplir el acuerdo de reparación del daño homologado.

Notificacion Sobreseimiento Extincion de la accion penal Caza furtiva Juzgado federal de garantias Acuerdo de reparacion del dano Art. 269 inc. g cppf Antecedentes policiales Depredacion de fauna Art. 25 ley 22.421

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados/solicitantes del sobreseimiento, Jesús Molina y Martín Eusebio Molina (intervinieron la Auxiliar Fiscal Federal Dra. Carolina Jorge y la Defensora Oficial Dra. Gala Poma). Demandado: Procedimiento incidental ante el Juzgado Federal de Garantías n.º 2 de Salta (intervención del Ministerio Público en la audiencia). Objeto: Se solicita el sobreseimiento respecto de los imputados por el hecho investigado (caza furtiva o ilegal y depredación de fauna, art. 25 Ley 22.421), en virtud del cumplimiento del acuerdo de reparación del daño homologado. Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento TOTAL y DEFINITIVO de Jesús Molina (DNI 42.380.777) y de Martín Eusebio Molina (DNI 18.827.640) por haberse extinguido la acción penal al haber cumplido los compromisos asumidos en el acuerdo de reparación del daño homologado; se ordena comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, y registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "mediante audiencia realizada a través de la plataforma zoom, con el objeto de dictar resolución en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 15536/2026 Incidente N° 2
- IMPUTADO: MOLINA, JESUS Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF) respecto de Jesús MOLINA, DNI: 42.380.777 y Martín Eusebio MOLINA, DNI: 18.827.640; en la que intervienen el suscripto Juez Federal de Garantías n° 2 de Salta, la Sra. Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Carolina Jorge y la Sra. Defensora Oficial, Dra. Gala Poma y habiendo sido expuestos los fundamentos por el Tribunal, los cuales obran en el soporte digital que forma parte de la presente, RESUELVO: I.
- SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE a Jesús MOLINA, DNI: 42.380.777 y a Martín Eusebio MOLINA, DNI: 18.827.640 por haberse extinguido la acción penal, toda vez que cumplieron con los compromisos asumidos en el acuerdo de reparación del daño homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF) y, en relación en relación al hecho que fueran investigados (caza furtiva o ilegal y depredación de fauna, previsto en el artículo 25 de la Ley 22.421); II.-COMUNICAR la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal; III.
- REGISTRAR y NOTIFICAR." No hubo voto en disidencia consignado en la resolución final.

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