Incidente N° 2 - IMPUTADO: ARCOS, PAULA ELISA Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento: el Juzgado Federal de Salta 2 dictó el sobreseimiento total y definitivo de Paola Eliana Arcos y Claudio Marcelo Calvo por extinción de la acción penal. El tribunal consideró cumplidos los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado (art. 269 inc. g, CPPF) respecto del delito de encubrimiento de contrabando.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Rocío Mariscal).
Demandado: Imputados Paola Eliana ARCOS (DNI 37.483.751) y Claudio Marcelo CALVO (DNI 35.920.298).
Objeto: Audiencia y resolución sobre sobreseimiento por extinción de la acción penal tras cumplimiento de compromisos pactados en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba, en relación al hecho investigado por encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero (art. 874, punto 1, inc. d) ley 22.415 en función del art. 947 CP).
Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo respecto de Paola Eliana Arcos y Claudio Marcelo Calvo por haberse extinguido la acción penal, al haberse cumplido los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente; además, se ordenó comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"DICTAR EL SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVAMENTE respecto de Paola Eliana ARCOS DNI N° 37.483.751 y Claudio Marcelo CALVO, DNI N° 35.920.298 por haberse extinguido la acción penal, toda vez que cumplieron con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF) en relación al hecho por el que fueron investigados, constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería de origen extranjero, previsto y reprimido en el art. 874, punto 1, inc. d) de la ley 22.415 en función del art. 947 del C.P.;"
"II.
- COMUNICAR la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el acta; la decisión surge del Juzgado de Garantías interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: