LENZ, SILVIA SUSANA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliada de OSDE por cobertura de asistente domiciliario. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente y ordenó a OSDE autorizar la cobertura de asistente domiciliario por 16 horas diarias dentro de 48 horas; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 11 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lenz, Silvia Susana (acción promovida por Karina Heinrich en representación de su madre).
Demandado: Organización de Servicios Sociales Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: cobertura de asistente/cuidador domiciliario por 24 horas diarias.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo y se ordenó a OSDE autorizar la cobertura de asistente domiciliario por 16 horas diarias, dentro de las 48 horas de notificada la sentencia; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios por 11 UMA ($1.146.420) a favor del letrado patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Silvia Susana Lenz ... requiere asistencia 24 hs. por día, para todas las actividades de la vida diaria por severa incapacidad motora y alto riesgo de caídas (informe médico del 10/03/2026 elaborado por la Dra. Carolina Villa). ... Por su parte, la obra social demandada no desconoce la calidad de afiliada ... sino que asegura que corresponde la cobertura del servicio por 12 hs., en virtud de la normativa vigente, de los informes elaborados por el equipo interdisciplinario y del cuidado que deben ejercer los hijos sobre sus padres."
"En efecto, no puede la obra social sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento del afiliado, dado que el galeno no solo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado; y por ello resulta lesivo del derecho a la salud desautorizar el tratamiento del profesional, máxime cuando éste es un prestador médico de la propia obra social, pues es deber de ellas prestar los servicios médicos necesarios para proteger y recuperar la salud de los afiliados..."
"En virtud de lo expuesto, atento a que la amparista no invocó ni probó encontrarse imposibilitada económicamente de afrontar el pago de un porcentaje de la asistencia domiciliaria requerida, corresponde establecer que el costo del cuidador deberá ser cubierto por 16 horas diarias de lunes a domingo por la demandada y 8 horas por la afiliada y su grupo familiar."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio presentado.
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