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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARCIAL, JOSE GUILLERMO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación promovió acción de cobro de pesos por saldos impagos de tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) por $8.580.057,99. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de esa suma más intereses, impuestos, costos y costas, fundando la decisión en la prueba documental aportada y en la rebeldía del demandado.

Intereses Costas Rebeldia Prueba documental Condena Presuncion de autenticidad Banco nacion Cobro de pesos Tarjetas de credito Cpr. art. 356


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Sr. José Guillermo Marcial, CUIL Nº 20-25662496-7.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por saldos adeudados de tarjetas de crédito (MASTERCARD: $4.176.708,59; VISA: $4.403.349,40), total reclamado $8.580.057,99, más intereses, impuestos, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sr. José Guillermo Marcial al pago de la suma total de pesos ocho millones quinientos ochenta mil cincuenta y siete con 99/100 ($ 8.580.057,99), con más los intereses, impuestos, costos y costas que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo abonarse dentro de los veinte (20) días de notificación; se impusieron las costas al demandado y se reservó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): "Que en fecha 08/09/2025, la apoderada del Banco de la Nación Argentina, con patrocinio letrado, promovió acción por cobro de pesos ... por la suma total de pesos ocho millones quinientos ochenta mil cincuenta y siete con 99/100 ($ 8.580.057,99) por capital, con más sus intereses, impuestos, costos y costas a la fecha de vencimiento de cada obligación reclamada." "Que en fecha 17/012/2025, segundo párrafo se declaró al demandado en rebeldía, se tuvo por decaído el derecho dejado de usar para contestar la demanda y por desistida de las pruebas ofrecidas por el Banco de la Nación Argentina, y de conformidad a lo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declaró la causa de puro derecho." "Que ... el Banco de la Nación Argentina acreditó la deuda que reclama con la prueba instrumental digitalizada ... no contándose con elementos que permitan desvirtuar la afirmación de la parte actora. En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañara constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos." "Por todo lo expuesto de acuerdo a lo prescripto por los arts. 765 – 865 – 870 – 871 – 957 – 959 – 1021 – 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta." (No existen votos en disidencia.)

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