AGUIRRE, VICTOR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Acción contencioso-administrativa por reajuste/previsional contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando la resolución en la adhesión a precedentes de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1979 y en la aplicación de la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, VICTOR y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° 679/1997 (modificación del descuento previsional del 8% al 11%) y reclamo de diferencias previsionales/beneficios derivados de dicha normativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para la oportunidad prevista en el considerando, y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto conforme a la Acordada N° 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios."
"El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
- Sobre la prescripción y otras cuestiones:
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada de manera uniforme por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social... Sin otras consideraciones corresponde, por lo tanto, desestimar tal agravio."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto de la preopinante y la resolución fue por mayoría.
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