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QUINTANA, ETELVINA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSeS por pensión derivada por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó reconocer la calidad de aportante irregular con derecho y disponer el otorgamiento y pago de la pensión con las retroactividades correspondientes.

Seguridad social Costas de alzada Anses Pension derivada Precedente pinto Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Reafirmacion de instancia


¿Quién es el actor?

Etelvina Isabel Quintana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión derivada por fallecimiento del causante Mario Espinosa y el reconocimiento de la calidad de aportante irregular con derecho, con imposición del pago retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En este sentido dijo la Corte que “…si el fallo apelado, dictado por los jueces de la causa, es fundado y serio, aun cuando pueda discutirse con base legal la doctrina que consagra o sus consecuencias prácticas, no resulta aplicable la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad” (Fallos: 237:69) toda vez que “…la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar” (237:142). Razón por la cual resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada." "Aplicando la proporcionalidad dada por el precedente de la CSJN ('Pinto, Angela A.'), atento a la edad señalada en la que el causante falleció, su vida útil laboral se redujo a 41 años, por lo que la actora debía acreditar aportes de su esposo por un mínimo del 63% de aportes requeridos para ser considerado aportante regular con derecho (26 años y 2 meses) e irregular con derecho (13 años y 1 mes). Siendo que en autos están acreditados 21 años, 10 meses y 26 días de aportes, los agravios relativos a que no reunía calidad de aportante y a la inexistencia de los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, deben ser desestimados." "Respecto de la crítica por la omisión de aplicar la prescripción del art. 82, párrafo 3° de la Ley N° 18.037, cabe advertir que habiendo sido ella determinada por el juez en su sentencia, el agravio deviene inconducente, debiendo ser desestimado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consta por mayoría (firmas de las Sras. Juezas Patricia Beatriz García y Maria Virginia Ise).

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