SENGHER, RAMON LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó liquidaciones de ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y otros conceptos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto únicamente el punto 6) de la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Ramón Luis Sengher.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU y cálculo del haber inicial), declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad, retenciones por Impuesto a las Ganancias y otros puntos conexos; pedido de liquidación de diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto del recurso, salvo el punto 6) de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, que se dejó sin efecto. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones remitiendo al principio de validez del acto jurisdiccional, y teniendo en cuenta que no se advierte autocontradicción, excesivo rigor formal y menos aún error axiológico inexcusable en la interpretación de la ley que autorice la descalificación del fallo, debe estarse a su validez." (Cons. IV)
"En dicho precedente la Sala III de la CFSS, aplica para la PBU analógicamente la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), '(…), otorgando al AMPO el mismo tratamiento que se dispone para los otros ítems que componen el haber, por lo que la misma será el resultado de actualizar el importe de $80 por el índice del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio'." (Cons. V)
"Ello se infiere claramente de lo puntualizado en los cons. 6º) y 11º) en cuanto a que '(…) el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos...'" (Cons. VI)
"Advierto que, no obstante el sentenciante dispuso en la parte resolutiva: '6) ORDENAR al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, por los meses correspondientes.', al ingresar al tratamiento de la movilidad en el punto IV de los considerandos expuso: 'IV. Que, en consecuencia, en lo referente a la movilidad del haber previsional, acorde a la fecha de adquisición del derecho al beneficio en fecha 03/03/2023 deben considerarse la ley 27.609 y por ultimo el Decreto N° 274/24 y 320/24.' En virtud de lo señalado y no correspondiendo la aplicación de la ley y los decretos cuestionados por el recurrente, se procede desestimar el agravio y dejar sin efecto el punto 6) de la parte resolutiva." (Cons. VII)
"Al respecto señaló que '…a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.' ... En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, cabe señalar que si bien las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el sub-lite, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza..." (Cons. X)
"En efecto, es criterio de esta Alzada que la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas... por lo que en el caso deben imponerse las costas en su totalidad a quien reviste el carácter de vencido..." (Cons. XII)
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto de la Dra. Patricia Beatriz García y el acuerdo fue por mayoría conforme se expresa en la parte resolutiva.
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