BALDERRAMA, ABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó Abel Balderrama el reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, fundando la decisión en la doctrina de la Corte Suprema sobre la PBU, el diferimiento de cuestiones relativas a topes para la etapa de liquidación y la imposibilidad de aplicar retenciones por impuesto a las ganancias hasta nueva legislación.
¿Quién es el actor?
BALDERRAMA, ABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; redeterminación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); tratamiento de topes legales; tratamiento de retención por impuesto a las ganancias; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; además impuso las costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De este modo, en cuanto señala no corresponde la actualización del componente PBU en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, cabe destacar que este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente acude esta alzada
- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber, en razón de las características que distinguen a dicha prestación."
"Para ello, se puso especial énfasis no sólo en la condición general y universal de la prestación -que claramente obliga a no discriminar en función de la fecha de obtención del beneficio o de los concretos períodos abarcados en la redeterminación-, sino en priorizar el propósito de equidad sobre el que se erige su reconocimiento, pues sirve de contrapeso para atenuar las desigualdades estructurales de los beneficiarios del sistema y equilibrar sus ingresos."
"En orden a ello corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante."
"En cuanto al agravio esgrimido respecto de la violación del principio constitucional de división de poderes dado que corresponde al legislador reglamentar lo relativo a la movilidad, cabe precisar que el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso, con la convicción republicana de que cuando la Constitución Nacional reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no meramente ilusorios, situación que se verifica en autos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución consta por mayoría y confirma íntegramente lo decidido en primera instancia.
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