ESPINOSA, OMAR ALFREDO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor Omar Alfredo Espinosa promovió acción declarativa de derecho contra la Gendarmería Nacional y otro por la validez del Decreto N° 679/1997 relativo a descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó las apelaciones de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fundando su decisión en la adhesión al precedente de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del decreto y en la aplicación de la prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
ESPINOSA, OMAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de derecho contra el Decreto N° 679/1997 (modificación del descuento previsional del personal de Gendarmería del 8% al 11%), con pedido de declaración de inconstitucionalidad y efectos subsiguientes.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79."
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales... Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"En punto a que el fallo no precisa que deba seguirse el procedimiento establecido en la ley complementaria de presupuesto, es de advertir que, la sentencia de primera instancia establece que el crédito devengado por las diferencias retroactivas deberá ser abonado de conformidad a las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria..."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechacen los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
No existen votos en disidencia relevantes: la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto preopinante y la resolución fue adoptada por mayoría.
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