CABRERA, WALDEMAR EDUARDO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los actores impugnaron descuentos por “aporte previsional” originados en el Decreto N° 679/97 y solicitaron que el descuento se limite al 8% del haber de retiro. La Cámara Federal de Resistencia rechazó las apelaciones de la Caja de Retiros y de Gendarmería Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en lo pertinente y ordenó limitar el descuento al 8%, con pago de retroactivos conforme a la ley de presupuesto y costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
CABRERA, WALDEMAR EDUARDO y otro.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para cuestionar la validez del Decreto N° 679/97 y obtener que el descuento por “aporte previsional” se limite al 8% del haber de retiro, con reconocimiento y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la Caja de Retiros y por Gendarmería Nacional y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 03/08/2026 en todos sus términos; se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas y se difirió la regulación de honorarios, y se ordenó comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
“En tales condiciones, procede estar a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal mencionada en la causa ‘Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que establece ‘…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)’ y continúa: ‘… en tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79’.”
“La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social… Corresponde desestimar el agravio, confirmando el plazo de prescripción de dos años, dispuesto por la jueza de anterior instancia, también en este aspecto.”
“Cabe puntualizar en este segmento que el art. 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. (…) En tales condiciones, corresponde rechazar el agravio en consideración.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto de la Dra. Patricia Beatriz García.
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