B, D J c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso directo contra ANSES por retiro por invalidez. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso directo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, dispuso la imposición de costas en el orden causado y reguló honorarios a la letrada de la actora por 20 UMA ($2.084.400).
¿Quién es el actor?
Sr. Darío José Buthay.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó incapacidad laboral del 44% y rechazó el acceso al beneficio de retiro por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por el actor; se ordenó notificar a la Comisión Médica Central; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En consecuencia, atento a que el accionante no reúne el porcentaje de incapacidad exigido por la ley para acceder a la prestación reclamada, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto, haciéndose saber a la Comisión Médica Central lo aquí resuelto."
2) "Ha resuelto la Corte Suprema que 'a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos –como todo otro elemento probatorio– a valoración por parte de los jueces ... si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (Fallos 329:5157)'."
3) "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'M, B A c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado..."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: