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LANGONI, RICARDO DANIEL c/ ANSES s/SERVICIOS DIFERENCIALES

Reclamó el actor el reconocimiento del carácter insalubre de servicios prestados en una planta avícola para acceder al régimen jubilatorio diferencial. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Insalubridad Jubilacion diferencial Dnu 157/2018 Decretos 3555/72 y 8746/72 Resolucion 759/2010


¿Quién es el actor?

Langoni, Ricardo Daniel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se reconozca el carácter insalubre de los servicios prestados por el actor en la empresa Granja Tres Arroyos (sectores de subproductos, faena y procesamiento de aves) en distintos períodos, para acceder al beneficio jubilatorio en el régimen diferencial previsto por Decs. 3555/72 y 8746/72 y Resoluciones 46/11 y 759/10 (CCT 151/91).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y reconoció el carácter diferencial de los servicios prestados por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la ANSES y se regularon honorarios para la letrada del actor en un 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la sentencia atacada." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." "Conforme lo expuesto, se observa que el actor se encuentra alcanzado por los parámetros previstos en los decretos 3555/72 y 8746/72 y resoluciones 46/11 y 759/10, y puede acceder al régimen diferencial previsto en la normativa citada."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Cintia Graciela Gomez votó por la afirmativa y el Dr. Mateo José Busaniche adhirió al voto precedente. No se registran votos en disidencia.

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