TAMAY, FRANCISCO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional contra ANSES por actualización de haberes. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas en el orden causado, regulando honorarios del abogado del actor en un 30%.
¿Quién es el actor?
Tamay, Francisco Ramón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial; aplicación de índices de actualización; reclamo de suplementos vinculados a bonos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423; y reguló honorarios al letrado del actor en un 30% de lo que finalmente se determine en primera instancia. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se confirma la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto del decreto 807/2016 (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
2) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
3) "Que, se rechazan los recursos de apelación deducidos por las partes y se confirma la sentencia dictada. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente en el orden causado debido al modo en que se resuelve y conforme lo establecido en el art. 36, última parte, de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El voto mayoritario (Dr. Mateo J. Busaniche) y la Dra. Cintia G. Gomez adhieren; no consta disidencia.
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