MARTINEZ, JOSE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de sus haberes previsionales y cuestionando la constitucionalidad de normas. El Juzgado hizo lugar a la excepción de cosa juzgada por sentencia anterior que resolvió la misma pretensión y, por ello, rechazó la demanda, impuso costas y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSE RAMÓN MARTINEZ.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Demanda ordinaria por reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo de la PBU y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609); se solicitaba mayor cuantía del haber y movilidad. El actor además indicó haber adherido al Programa Nacional de Reparación Histórica (ley 27.260) y percibir suplemento por dicho acuerdo.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES en los términos indicados; en consecuencia se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo se dejó constancia de la reserva del caso federal efectuada por las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"IV
- Que, en primer lugar, se tratará la excepción de cosa juzgada por sentencia anterior. Surge de la prueba documental acompañada por la demandada que, el actor tuvo un juicio anterior caratulado 96265/2019 MARTINEZ JOSE RAMON c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS, en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 y cuya sentencia se expidió sobre el reajuste y la movilidad de sus haberes. Que habiendo acreditado la parte demandada los requisitos establecidos en el art. 347 inc. 6 del CPCCN, y del cotejo de las constancias integras del expediente 96265/2019 MARTINEZ JOSE RAMON c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS, en trámite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social 6, en https://scw.pjn.gov.ar, se concluye que que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial y la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la pretensión aquí deducida. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada y rechazar la demanda interpuesta."
"V
- Imponer las costas por su orden. VI
- Diferir la regulación de honorarios. Que conforme la manera en que se resuelve el pleito, deviene inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en autos."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto aportado.
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