Incidente Nº 2 - ACTOR: SULEIMAN, PAMELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra ANSES por $5.541.862,57 y $1.131.696,32 de intereses. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la ejecución, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES, regulando honorarios del apoderado ejecutante en 33%.
¿Quién es el actor?
SULEIMAN, PAMELA (letrada ejecutante en autos de ejecución de honorarios derivados de POOS, ABEL CIPRIANO c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: ejecución de honorarios por sentencia firme, por la suma principal de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.541.862,57) y $1.131.696,32 en concepto de intereses; además, impugnaciones sobre planilla de liquidación, actualización por UMA y cuestiones de procedimiento frente al Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar la ejecución hasta el pago de las sumas reclamadas; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN aplicado según art. 36 de la ley 27.423, y se reguló honorarios a la letrada ejecutante en un 33% de lo que en definitiva se le reconozca en primera instancia, sin regular honorarios a los letrados de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De dichas constancias del caso, surge que la deuda reclamada proviene de la sentencia firme dictada en las actuaciones 'INC. EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: POOS, ABEL CIPRIANO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', los que se encuentran firmes desde el 6/11/2023... La parte actora inicia ejecución de honorarios el 16/3/2026 y se dicta sentencia el 18/6/2026, la que motiva el presente recurso."
"En base a ello, resolvió la CSJN que el precepto citado confiere al Estado Nacional la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación, mientras esto suceda, cobra pleno efecto la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria prevista en el art. 165 de la ley 11.672. (Ver causa 'Recurso Queja Nº 2
- CURTI GUSTAVO ALBERTO
- ...' sentencia del 27/12/2016 Fallo 339:1812)."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Parte Resolutiva consignada expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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