Logo

GRANDOLIO, DANTE MARIO ALBERTO c/ INSSJO(PAMI) s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Reintegro por internación en sanatorio sin convenio: el actor reclamó $505.966,49 por gastos de la internación de su madre en Sanatorio Adventista del Plata. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a PAMI al pago de $505.966,49 más intereses a la tasa activa del Banco Nación, con costas a la demandada.

Costas Reintegro Salud Pami Internacion Ley 26.660 Intereses tasa activa banco nacion Sanatorio adventista del plata Factura n?0418-00026173 Administrador provisorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dante Mario Alberto Grandolio, en su carácter de administrador provisorio de los autos “BARRETO CORINA EDITH S/ SUCESORIO AB INTESTATO”. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Objeto: Cobro/reintegro de sumas abonadas por la internación de la Sra. Corina Edith Barreto en el Sanatorio Adventista del Plata del 09/07/2022 al 24/07/2022; monto reclamado $505.966,49 (con actualizaciones y saldo adeudado también mencionado en autos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PAMI al pago, dentro de diez días, de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($505.966,49) por gastos derivados de la internación indicada, con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días; se rechazaron las demás pretensiones; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación de capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en consecuencia, se encuentra acreditado que la actora abonó la factura N° 0418-00026173 de fecha 24/07/2022 por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($505.966,49), por lo cual corresponde ordenar su reintegro." "Pami no abonó las prestaciones cuya cobertura requirió la actora. En base a ello y teniendo en consideración las circunstancias del caso, la demandada debió proceder a brindar la cobertura de dichas prestaciones conforme lo establece la normativa aplicable." "Que por otro lado, no surge en autos constancias que acrediten la existencia de la deuda reclamada con el Sanatorio Adventista del Plata la que según actualización ascendería a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($396.892,00) al día 15/03/2023, por tanto dicha pretensión no ha de ser de recibo." Norma y principio invocados: la sentencia cita la ley 26.660 y pactos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.) como respaldo de la obligación de asegurar la salud.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de tribunal de primera instancia dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar