SCARBOL, NELIDA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestionó normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación de ambas partes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas en el orden causado, regulando honorarios del letrado de la actora en un 30%.
¿Quién es el actor?
SCARBOL, Nélida Amelia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda ordinaria por movilidad/reajustes de haberes previsionales (reajuste de la PBU y aplicación de índices de actualización; impugnación de normas y decretos vinculados a movilidad y bonos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación interpuestos por la actora y por ANSES. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas en el orden causado conforme el art. 36, última parte, de la ley 27.423, y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en un 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V
- a) Que, al analizar el recurso de la parte actora, en relación al pedido de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609, cabe señalar que este Tribunal se expidió en los autos: “PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados en honor a la brevedad y que pueden ser consultados en www.cij.gov.ar.
b) Que, en cuanto al pago de un suplemento equivalente a un bono, corresponde resaltar que las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. De esta manera, corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional
- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables. Conforme con lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora."
"VI
- b) Que, ... En dicha oportunidad, se declaró la inconstitucionalidad de las pautas de movilidad fijadas en los decretos 163/20 y 495/20, en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido al aplicar las pautas de movilidad de la ley 27.426. Del mismo modo, esta Cámara resolvió la inconstitucionalidad del decreto 542/20 -del 18/6/2020
- ... En consecuencia, el Poder Ejecutivo carecía de facultades para disponer las pautas de movilidad más allá del 18/6/2020, por lo que corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 692/2020 y 899/2020. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
"VII
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia; ambos jueces (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gomez) adhieren al voto que rechaza los recursos y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
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