B., E. M. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de afiliado contra OSECAC por cobertura de estudio PET solicitado para evaluar posible infección de marcapasos. El Juzgado hizo lugar y ordenó a OSECAC suministrar de forma inmediata y sin cargo la tomografía computada con contraste y PET de cuello y tórax prescripta el 31/08/2026, impuso costas a la obra social y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
E. M. B. (afiliado).
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: petición de cobertura total e integral (100%), sin copagos ni reintegros ni sustituciones, de una tomografía computada con contraste de piel y partes blandas con PET de cuello y tórax, prescripta el 31/08/2026 por su médico tratante, por sospecha de infección del sitio quirúrgico del marcapasos implantado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó a OSECAC que brinde, de manera inmediata, cobertura total e integral del 100%, sin copagos, reintegros ni sustituciones, de la tomografía computada con contraste de piel y partes blandas con PET de cuello y tórax prescripta el 31 de agosto de 2026 por su médico tratante; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales (monto y unidades arancelarias consignadas).
- Fundamentos principales (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que debe tenerse presente el sistema de salud vigente en nuestro ordenamiento a través de las disposiciones establecidas en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inciso 22 de la C.N.), que contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos. ... En este último instrumento se reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados partes de procurar su satisfacción."
"Que la actitud asumida por la demandada no se puede convalidar. El amparista solicitó la autorización de los estudios, fundado en el criterio médico del profesional que la asiste. ... Privar al afiliado del tratamiento indicado por el médico que la asiste, resulta lesivo para la paciente y contrario a la función propia de todo agente de salud, afectando seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria y que perjudica derechos fundamentales del amparista."
"En consecuencia, debe hacerse lugar al amparo promovido por el Sr. E. M. B. y ordenar a la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), que brinde, de manera inmediata, la cobertura total e integral del ciento por ciento (100%), sin copagos, reintegros ni sustituciones, de la tomografía computada con contraste de piel y partes blandas con PET de cuello y tórax prescripta el 31 de agosto de 2026 por su médico tratante."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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