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PEREZ, MARTA RAQUEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra ARCA por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones practicadas (cinco años), además de instruir al organismo pagador a que cese futuras retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ MARTA RAQUEL, jubilada, con patrocinio de la Dra. María Paula Carbó. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), cese de las retenciones sobre haberes previsionales y devolución de los importes retenidos con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que somete a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto a las ganancias (art. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la Ley 20628 y sus modificaciones), se ordenó la devolución de lo retenido por los cinco años no prescriptos con tasa pasiva promedio del BCRA hasta su efectivo pago, se ordenó notificar al organismo liquidador para que cese las retenciones respecto de la actora, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.331.802,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." "Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez Federal quien dictó la sentencia.

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