CUBA FERREIRA, JUAN DE LA CRUZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de su prestación. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado y dispuso aplicar las pautas de actualización del art. 2 de la Ley 26.417 para las remuneraciones devengadas desde marzo de 2009, manteniendo lo demás decidido por primera instancia.
¿Quién es el actor?
Juan de la Cruz Cuba Ferreira.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial de la prestación previsional N°15-0-628031707 adquirida el 10/07/2014, con impugnación de la forma de actualización de remuneraciones y de la consideración de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; aplicó las pautas de actualización previstas en el art. 2 de la Ley 26.417 para las remuneraciones computadas en el promedio que hayan sido devengadas a partir del mensual marzo de 2009; y fijó costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"…la adopción de los parámetros de actualización del haber inicial conforme la doctrina del precedente Elliff para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive, no luce improcedente en autos dada la antigüedad de las remuneraciones computadas en el promedio y la densidad de aportes efectuado en un período en que no se contó con un índice legal establecido mediante el mecanismo constitucionalmente dispuesto…"
"…la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios computables fue reasumida por el legislador al sancionar la Ley 26.417 -por la que se jubiló el aquí actor-, estableciendo en su art. 2 que, a fin de la actualización de las remuneraciones devengadas 'a partir de la vigencia de la presente ley', se aplicará el índice de movilidad."
"Que, en concordancia con la buena doctrina de nuestro Máximo Tribunal reseñada, esta alzada tiene dicho de forma sostenida que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' dictado por la Excma. C.S.J.N no surge que se hubiese limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio previsional, sino que el único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad…"
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Tyden y Cardozo) adhieren al acuerdo que confirma parcialmente la sentencia y aplica la ley 26.417 para remuneraciones posteriores a febrero de 2009.
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