SUSEL, SILVIA RUTH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos y aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto rechazó los agravios de ANSeS respecto de la inaplicabilidad del tope y la improcedencia de la cuestión política, y, además, hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y un aumento del 30% respecto de lo regulado en primera instancia; impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
SUSEL, Silvia Ruth.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados sobre haberes previsionales por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y cuestiones conexas (retroactivos, impuesto a las ganancias, legitimación pasiva). También se discutió la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; en cambio, se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijando 10 UMA por la actuación en primera instancia (equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026) en el doble carácter, imponiendo las costas a la demandada vencida y disponiendo un incremento del 30% sobre lo establecido en primera instancia para la etapa de alzada, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio.”
- “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.”
- “Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna.”
- Disidencias: No hubo voto discrepante que modifique lo resuelto; los tres jueces adhirieron al voto que expresa los fundamentos arriba transcritos.
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