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REYNOSO, ILDA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación previsional por reajuste de haberes; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de grado y, parcialmente, hizo lugar al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenando recalcular los haberes según los criterios expuestos en el considerando 7.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Anses Liquidacion de haberes Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 157/2018 Moratoria/sicam


¿Quién es el actor?

REYNOSO, Ilda Nélida (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de reglas de movilidad y de actos/resoluciones administrativos (entre ellas la aplicación de fórmulas de movilidad, la Resolución SSS 6/2009 y la Ley 27.609), plus liquidación del haber inicial y tratamiento de aportes por moratoria/SICAM.

¿Qué se resolvió?

la Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES (confirmando la sentencia de primera instancia en los agravios de la demandada); HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de la actora en los términos del considerando 7, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609, confirmó la sentencia en los demás aspectos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no se regularon honorarios por la falta de intervención letrada en la Alzada. Los Dres. Pérez Curci, Pizarro y Soneira votaron en acuerdo por la solución indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "7)
- En cuanto a los agravios de la actora: Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En relación a la Ley N.º 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: 'CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES', sentencia de fecha 04/11/2024." "(... ) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC. ... Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto de Pérez Curci y la decisión se resolvió por unanimidad de la Sala A.

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