MENECHELLI, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos por aplicación del art. 9 Ley 24.463 sobre beneficio docente y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente y ordenó cese y restitución de descuentos, rechazando la apelación de ANSES y modificando la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA para la primera instancia y 30% de alzada.
¿Quién es el actor?
MENECHELLI, Stella Maris.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber jubilatorio del régimen docente (Ley 24.016), se ordene el cese de los descuentos practicados (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, con más sus intereses, y se regule honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A), por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación del representante de la parte actora, rectificando la resolución de grado en lo relativo a la regulación de honorarios (fijados en 10 UMA —equivalentes a $1.042.200— por actuación en primera instancia y 30% para la alzada), impuso costas a la parte vencida y confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes (Sagüés, Néstor P., Derecho Procesal Constitucional, Acción de amparo, 5ª ed., Astrea, 2009, p. 275/276). Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencias: No hubiere votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue adoptada por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: