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PICCIONI, RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales promovido por Raúl Alejandro Piccioni contra ANSES por ajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la solución adoptada sobre movilidad, tasas y exención del impuesto a las ganancias, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Bonos extraordinarios Sala a ? camara federal de mendoza

Actor: PICCIONI, Raúl Alejandro. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes previsionales, reconocimiento de retroactivos por movilidad (períodos 2020-2023), discusión sobre bonos extraordinarios, tasa de interés aplicable y tratamiento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde adelantar que los mismos no logran conmover los fundamentos de la sentencia apelada, la cual aparece suficientemente motivada y ajustada a la doctrina que este Tribunal ha venido desarrollando en materia de movilidad previsional." "No basta, a tal efecto, con reiterar consideraciones generales relativas al proceso inflacionario, a la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones, al carácter no remunerativo de los bonos extraordinarios o al principio de progresividad de los derechos sociales. Era carga del apelante acreditar que, aun luego de la reparación reconocida en la sentencia de grado, subsistía un perjuicio concreto que justificara una solución distinta. Tal demostración no ha sido satisfecha." "En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado... la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema." Si bien la actora cuestionó la inclusión de bonos y la suficiencia de la recomposición, y ANSES alegó ultraactividad del art. 32 L. 24.241 y afectación del erario, la Cámara adhirió a la motivación del a quo y a la doctrina de la Sala, rechazando ambos agravios y confirmando la sentencia. No hubo votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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