VALDEZ, VICENTE ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES solicitando que no se aplique el artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber por pertenecer al régimen especial de Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia apelada, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 al beneficio, rechazó el recurso de ANSES, ordenó el cese de las deducciones y el reintegro de las sumas retenidas con intereses y sin quita, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Vicente Alberto Valdez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que no se le aplique el artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (beneficio de Luz y Fuerza), orden de cese de descuentos y devolución de sumas retenidas, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se modificó el punto I de la sentencia apelada declarando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio previsional de autos por encontrarse comprendido en el régimen previsional especial de Luz y Fuerza; se ordenó a ANSES abstenerse de practicar deducciones en base a dicha norma y proceder al reintegro de las sumas retenidas con más los intereses respectivos, sin quita alguna; se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La única solución compatible con la lógica y la finalidad de ambos regímenes es reconocer que operan en planos distintos y no se superponen: el tope del art. 9° de la Ley 24.463 rige los beneficios del régimen general, y el mecanismo de movilidad especial de Luz y Fuerza rige los beneficios de ese régimen, sin que corresponda la aplicación híbrida o parcial de institutos de uno sobre el otro."
- "La circunstancia de que el haber de la actora se determine mediante componentes propios del régimen general (PBU, PC y PAP) más un suplemento diferencial no obsta a esa conclusión."
- "La fuente última del derecho al haber diferencial y a la movilidad especial, por tanto, no es un acto administrativo aislado, sino un convenio de corresponsabilidad gremial con sustento en la Ley 20.155."
- Sobre el impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: "la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue por unanimidad.
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