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MOYANO, MANUEL FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación contra ANSES por reajustes previsionales y devolución de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los recursos de apelación de ambas partes y mantuvo la metodología de recomposición, la exención de Ganancias sobre los retroactivos y la tasa pasiva para intereses.

Costas Impuesto a las ganancias Tasa pasiva Movilidad Anses No regresividad Retroactivos Reajustes previsionales Honorarios. Inconstitucionalidad ley 27.609


¿Quién es el actor?

MOYANO, MANUEL FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales, reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de haberes (períodos 2020-2023), impugnación de leyes y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y determinación de intereses y alcance del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; impuso las costas por su orden y reguló honorarios al 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos seleccionados relevantes): "En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado y propicia la adopción de una tasa activa o, subsidiariamente, mecanismos de actualización del capital que
- a su entender
- reflejen de manera más adecuada el proceso inflacionario. Sin embargo, tales planteos no logran desvirtuar el criterio adoptado por el sentenciante. Ello es así, por cuanto en materia previsional la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución” (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema." "Constituye conclusión de la Sala que la sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos y disidencias: Los Dres. Pizarro (voto informado), Soneira y Pérez Curci adhieren al mismo; no se registran disidencias.

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